Seguridad Vial

null Condenas por seguridad vial en España
Cárcel de España

NOTICIA - Actualidad

18/10/2023

Más de 100.000 condenas por delitos contra la seguridad en el tráfico

El año 2022 ha batido récords en delincuencia vial. Durante el pasado año, el Ministerio Fiscal tramitó más de 105.000 acusaciones por delitos viales y los tribunales dictaron casi el mismo número de sentencias condenatorias. Un volumen que convierten al pasado ejercicio en el peor de toda la serie histórica en términos de incumplimiento de la ley y de comportamientos irresponsables al volante.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dado la voz de alarma: los delitos contra la seguridad en el tráfico ya suponen más del 40% de todas las diligencias urgentes puestas en marcha durante 2022 por los fiscales españoles. De hecho, el Ministerio tramitó durante el pasado ejercicio más de 105.000 procesos por delitos viales y los tribunales de Justicia dictaron casi 105.000 condenas por estos tipos punitivos, lo que convierte a estos comportamientos en uno de los delitos más habituales en nuestro país.

Por tipo de delito, las condenas más habituales son las impuestas por alcoholemia o drogas, que suponen el 57% de las sentencias dictadas por atentar con la seguridad en el tráfico. Le siguen conducir sin carné o con el carné retirado (37%) y, a mucha más distancia, las condenas por negarse a hacer una prueba de alcoholemia o drogas (4%). 

Durante el pasado año también se registraron más de 66.000 penas de retirada del carné de conducir, 76.000 penas judiciales de multa y más de 25.000 penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Según los datos de Instituciones Penitenciarias, en la actualidad, casi 1.000 personas cumplen condena en la cárcel por delitos relacionados contra la seguridad vial.

¿Qué es un delito contra la seguridad en el tráfico?

Los delitos contra la seguridad vial vienen regulados en el Código Penal español desde 2007, fecha en la que se reformó esta norma con el objetivo de elevar la presión sobre las imprudencias al volante. De esta forma, los comportamientos contrarios a la seguridad vial que pueden acarrear penas de cárcel se incluyen en el capítulo IV del titulo IV, que regula los delitos contra la seguridad colectiva, y son los siguientes:

  • Exceso de velocidad. Exceder la velocidad exigida para cada vía puede acarrear una sanción económica impuesta por la Administración. Pero es necesario distinguir en las multas administrativas y las penas impuestas en el ámbito judicial. Para tal cosa, es preciso exceder en 60 km/h el límite de una vía urbana o en 80km/h el de una vía interurbana.
  • Drogas y alcohol. Conducir bajo la influencia de las drogas constituye otro de los delitos más graves y habituales contra la seguridad vial y, a diferencia de la alcoholemia, carece de un límite prestablecido; es suficiente con detectar su presencia en el organismo de conductor. En el caso del alcohol, puede ser considerado delito dependiendo de la tasa detectada: 0,60 miligramos por litro en aire espirado o los 1,2 gramos por litro en sangre.
  • Conducción temeraria. Conducir con temeridad manifiesta poniendo en “peligro concreto” la vida de los demás puede conllevar una pena privativa de libertad. Si se ha sido temerario pero no se ha puesto en peligro la vida de los demás, también conlleva una pena privativa de libertad, pero más laxa.
  • Negarse a someterse a un control de alcoholemia.
  • Conducir sin permiso o con el permiso retirado.
  • Colocar en la vía obstáculos, derramar sustancias deslizantes, sustraer o alterar la señalización.